Actualizado el 1 de octubre de 2026. Este artículo puede contener enlaces de afiliado (más info).
Respuesta rápida: los bancos que operan en España retienen el 19 % de los intereses de tu cuenta remunerada en cada pago. Esa retención es un adelanto del IRPF: si tus rentas del ahorro del año superan 6.000 €, pagarás algo más en la renta; si no, ya está todo pagado.
Ejemplo
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Intereses brutos del año | 2.000 € |
| Retención del 19 % | 380 € |
| Lo que cobras neto | 1.620 € |
| Impuesto final (si no tienes más rentas del ahorro) | 380 €: nada más que pagar |
Cuándo pagas más
Si sumando intereses, dividendos y ganancias superas 6.000 € en el año, el exceso tributa al 21 % o más, y la diferencia se paga en la declaración. Ver tramos del ahorro.
Cuentas sin retención
Las entidades extranjeras sin sucursal en España no retienen: cobras los intereses brutos, pero tendrás que declararlos y pagar el impuesto tú. Ver cómo declarar los intereses.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir que no me retengan?
No. La retención es obligatoria para las entidades que operan en España.
¿La TAE es antes o después de la retención?
Antes. La rentabilidad neta es la TAE menos los impuestos.
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Contenido informativo, no es asesoramiento financiero ni fiscal personalizado. Tipos, comisiones y normativa cambian: comprueba siempre la información oficial y, si tienes dudas sobre tu caso, consulta con un asesor. Lee nuestro aviso.




