Actualizado el 1 de octubre de 2026. Este artículo puede contener enlaces de afiliado (más info).
Respuesta rápida: cuando cobras un dividendo de una empresa extranjera, su país suele retener una parte y España también te cobra IRPF. Para no pagar dos veces, en la renta puedes aplicar la deducción por doble imposición internacional, limitada a lo que fije el convenio con ese país (habitualmente un 15 %).
Ejemplo con un dividendo de EE. UU.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Dividendo bruto | 100 € |
| Retención en EE. UU. (convenio, con formulario W-8BEN) | 15 € |
| IRPF español sobre el dividendo (19 %) | 19 € |
| Deducción por doble imposición | −15 € |
| Pagas en España | 4 € |
Cuando el país retiene más del convenio
Algunos países retienen más de lo que permite el convenio (por ejemplo, Suiza o Francia en ciertos casos). En España solo puedes deducir el límite del convenio; el exceso hay que reclamarlo en el país de origen, un trámite que a menudo no compensa para importes pequeños.
Cómo evitar complicaciones
- Con fondos indexados o ETFs de acumulación no cobras dividendos, así que no tienes que hacer nada.
- Si compras acciones de EE. UU., asegúrate de tener firmado el formulario W-8BEN en tu broker.
- Revisa en tu informe fiscal las retenciones en origen de cada dividendo.
Siguiente paso
Mira por qué convienen los fondos de acumulación.
Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF (BOE, texto consolidado), artículo 80.
- Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria.
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